CATALUÑA: INDEPENDENCIA ¿DECLARACIÓN? SUSPENDIDA

Dentro de lo que se ha venido a denominar como el «procés», o la cuestión catalana, el pasado 10 de octubre el Presidente de la Generalitat de Catalunya acudió a una sesión ordinaria del Parlamento de Cataluña para dar cuenta de la situación política.

En su discurso el Sr. Puigdemont dio cuenta de los resultados positivos del pretendido referéndum del 1 de octubre de 2017. Sin embargo, las palabras que utilizó a continuación están llenas de confusión sobre si se produjo o no la declaración de independencia en sede parlamentaria catalana.

En cualquier caso, el Sr. Puigdemont afirmó:

«Arribats en aquest moment històric, i com a president de la Generalitat, assumeixo en presentar-los els resultats del referèndum davant del Parlament i dels nostres conciutadans, el mandat que Catalunya esdevingui un estat independent en forma de república.

Això es el que avui pertoca fer. Per responsabilitat i per respecte.

I am la mateixa solemnitat, el Govern i jo mateix proposem que el Parlament suspengui els efectes de la declaració d’independència per tal que en les properes setmanes emprenguem un diàleg sense el qual no és possible arribar a una solució acordada«[i].

 

Estas palabras han creado cierta confusión sobre la existencia o no de una declaración implícita de independencia dado que si bien propiamente no se produce tal declaración, el Gobierno y el propio Presidente de la Generalitat proponen al Parlamento «la suspensión de los efectos de la declaración de independencia».

Debemos precisar que no se debe hablar propiamente de declaración de independencia por parte de Puigdemont en ningún caso, porque dicha declaración corresponde al Parlament de Cataluña, según el art. 4.4. de la Ley  19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, ley suspendida por el TC:

«Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.»

Es importante acudir a lo previsto en el art. 4.4 de la Ley del Referéndum Catalán, porque aunque suspendida por el TC, es la que determina -desde la perspectiva de la pretendida legalidad de la nueva República- la entrada en vigor de la Ley 20/2017, 8 septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, disposición final tercera, también suspendida por el TC.

Así, desde la perspectiva de la presunta legalidad de la República catalana ésta nace -materialmente- con el resultado positivo del recuento de la votación del 1 de octubre («el resultado implica la independencia de Cataluña»), si bien «con este fin», dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados, el Parlamento debe celebrar una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.

No obstante, si bien se produjo la celebración de la sesión del Parlamento catalán el pasado 10 de octubre, no hubo una declaración formal por parte del mismo, ni concreción de sus efectos e inicio del proceso constituyente.

Lo que se produjo es que el Sr. Puigdemont comunicó los resultados positivos, e inmediatamente solicitó que el Parlamento suspendiera los efectos de una declaración que no se había producido; pero no se produjo un acuerso sobre dicha suspensión solicitada.

Y sin embargo, levantada la sesión del Parlamento, los diputados de los grupos secesionistas procedieron a la firma de un documento, en otra sala, que contenía una declaración de independencia[ii]:

«(…) nosotros, representantes democráticos del pueblo de Cataluña, en el libre ejercicio del derecho de autodeterminación, y de acuerdo con el mandato recibido de la ciudadanía de Cataluña,

CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social.

DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante»

 

Ahora bien, ¿se ha producido una declaración de independencia? Si entendemos que desde el punto de vista de la pretendida legalidad de la República catalana la independencia se produjo con los resultados positivos del pretendido referéndum, no haría falta declaración para la misma, sin embargo el art. 4.4 de la Ley 19/2007, clave de la bóveda jurídica es claro en el sentido de que se precisa una declaración formal del Parlamento que no se ha producido.

Este documento es un claro compromiso por la independencia, y en si mismo puede ser considerado como la pretendida declaración cuyos efectos se solicita suspender. Sin embargo, ni se acuerda esta declaración por el Parlamento, ni se acuerda la suspensión de sus efectos.

En relación a las declaraciones, el Reglament[iii] del Parlamento de Cataluña establece en su art. 166 que:

«Article 166. Declaracions institucionals

  1. El Parlament pot fer declaracions adreçades als ciutadans amb

relació a qualsevol qüestió d’interès de la Generalitat i dels ciutadans.

  1. S’anomenen declaracions del Parlament de Catalunya les acordades

unànimement pel president i per la Junta de Portaveus. Aquestes

declaracions es publiquen en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya

i són llegides en sessió plenària o en la comissió corresponent,

segons que determini la Mesa.

  1. 3. S’anomenen declaracions de la Junta de Portaveus les que s’acorden

exclusivament per majoria.

  1. S’anomenen declaracions de la presidència les que fa el president

des de la seva responsabilitat i representació.

 

Así el Reglamento del Parlament[iv] establece tres tipos de declaraciones, declaraciones del Parlamento de Cataluña, Declaraciones de la Junta de Portavoces, y Declaraciones de la Presidencia.

Es verdad que el art. 4.4 de la Ley 19/2017 no establece que tipo de declaración se debe efectuar. Podría ser una declaración de la Junta de Portavoces por mayoría, y una Declaración de la Presidencia o una Declaración del propio Parlamento. Sin embargo lo lógico sería pensar que por su relevancia debería ser una Declaración del Parlamento; por tanto se requeriría una cuerdo por unanimidad de la Junta de Portavoces.

Por tanto cabe entender que, desde el punto de vista de la pretendida legalidad de la República Catalana, no existió declaración de independencia, ni suspensión de los efectos de la misma. Lo que se produjo desde el punto de vista jurídico -de esa pretendida legalidad- es más bien una independencia -nacida ex art. 4.4 de la Ley 19/2017 con el resultado positivo del referéndum- cuya declaración formal por parte del Parlamento se omitió o se suspendió, aunque se terminara concretando una declaración en un documento firmado por parte de algunos diputados de la Cámara -por mucho que fueran la mayoría- fuera de la sesión y por tanto sin valor jurídico.

En reacción a esta situación el Gobierno de España activó la posible aplicación del art. 155 de la Constitución Española (CE) enviando un requerimiento al Presidente de la Generalitat de Cataluña, con fecha de 11 de octubre, para aclarar la situación y que se confirme si se ha declarado, o no, la independencia de Cataluña, cuya contestación se espera mañana 16 de octubre; señalando que una contestación afirmativa o ambigua implicará la aplicación del art. 155 CE[v].

Sin poder anticipar la respuesta que se dará entiendo que no se produjo una declaración de independencia de Cataluña, aunque el proceso ha comenzado y está en suspenso, lo que sin duda afecta también al orden constitucional.

 

[i] Compareixença del president Puigdemont davant del ple del Parlament, Barcelona, 10 d’octubre de 2017, Generalitat de Catalunya, Departament de la Presdiència, Oficina del President, Gabinet de Comunicació del President.

[ii]Declaració dels Representants de Catalunya, accesible en:  https://es.scribd.com/document/361241376/Declaracio-Independe-ncia#from_embed

[iii] Reglament del Parlament de Catalunya,Accesible en: https://www.parlament.cat/document/cataleg/165484.pdf

[iv] Ídem

[v]Requerimiento de 11 de octubre de 2017, accesible en http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Documents/11102017-requerimiento.pdf